Año 5 / Edición XXXX / Caleta Olivia / 22-12-2020 / ISSN 2422-7226
El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentina informó que en negociaciones en el marco de la Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, perteneciente a la Rama Abrasivos, “se logró un acuerdo salarial con vigencia desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, que incluye además un Bono Extraordinario” para este fin de año en beneficio de los trabajadores de este rubro.
Según detalla la Circular N° 189 dada a conocer este martes, la misma detalla que “las empresas pagarán un Bono Extraordinario como consecuencia de la pandemia por COVID 19 a fines de diciembre del 2020, por la suma remunerativa de $ 12.000, (doce mil). Este Bono no se acumulará con ningún otro y será compensado y/o absorbido hasta su total concurrencia por las sumas que las empresas paguen o hayan pagado voluntariamente como Bono de fin de año, como así también con cualquier otro pago extraordinario, remunerativo o no, que pudiera disponerse en el futuro mediante normas emanadas de cualquier organismo del Gobierno Nacional o Provincial”.
En otro de los puntos sobre salientes del acuerdo señalan que “a partir del 1º de enero de 2021 se incrementarán un 40% los jornales básicos vigentes al 1° de Julio de 2020, absorbiéndose de ese modo los aumentos previstos en el Acuerdo Complementario celebrado entre las partes el 26 de agosto de 2020 y en el Decreto presidencial 14/20”.
Además el Gobierno Nacional, mediante la decisión Administrativa 450/2020 reglamentaria del Decreto presidencial, N° 297/2020, declaró a la minería como actividad esencial y la incluyó expresamente dentro de las excepciones al régimen de aislamiento dispuesto con motivo de la pandemia Covid-19. Por ello las partes acuerdan “que los trabajadores continuarán prestando servicios de modo presencial. Sin perjuicio de ello, y para los casos excepcionales en los cuales los trabajadores no puedan reintegrarse a prestar servicios de modo normal y habitual”, ambas instituciones representativas “convienen en prorrogar los términos y vigencia del acuerdo de suspensión preventiva celebrado el 29 de abril de 2020 en los términos del art. 223 bis” de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta normativa “exime a aquellos trabajadores de realizar la prestación laboral a su cargo mientras persistan las restricciones impuestas por la legislación de Emergencia Sanitaria”.
Por último, las partes acuerdanque “mientras dure dicha suspensión y no presten efectivamente tareas, los trabajadores suspendidos percibirán con carácter no remunerativo una suma equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario bruto que les correspondería percibir en dicho período, que tributará únicamente las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661 y cuota sindical” concluye la comunicación.