Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

Reembolsos por puertos patagónicos: “Cinco años para planificar, gestionar y actuar la ciudad que soñamos”

ISSN 2422-7226

El pasado 02 de noviembre la Presidente de la Nación Cristina Fernández firma el “Decreto de Necesidad y Urgencia” Nro. 2229 que reactiva nuevamente un incentivo de tipo fiscal que fue de significativa importancia para el crecimiento económico y poblacional de la Patagonia durante la década de los ´80 y ´90. Es así, que los reembolsos adicionales por exportaciones realizadas por puertos patagónicos vuelven a activarse y generan expectativas nuevamente para las comunidades, las fuerzas productivas, emprendedoras y laborales.

 

(Año 2 / Edición Nro.71 / 16 de Noviembre de 2015 / Puerto Deseado)

Los reembolsos adicionales por puertos patagónicos comenzaron a regir por primera vez en el año 1984, y fueron creados por Ley Nro. 23018. En la actualidad el Decreto Nro. 2229 restablece nuevamente la vigencia de este régimen manteniéndose las mismas tasas de beneficios que se aplicaron desde el 1° de enero de aquel año por el término de cinco años a partir de su entrada en vigencia.

Cabe destacar que hasta mediados del año 2006, este reembolso adicional variaba entre el 1 % y el 6%  del valor FOB de las exportaciones netas de insumos, dependiendo de la alícuota que le correspondía a cada puerto patagónico.

 

Los fundamentos de este “Decreto de necesidad y urgencia”.

El decreto de necesidad y urgencia, es una herramienta que puede utilizar un Presidente, expresa la Constitución Nacional en el ART 99 en su inciso nro. 3, “…solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos…”

A poco más de un mes de finalizar su mandato, la Presidente de la Nación, y en un escenario de ballotage, en donde los argentinos meditan acerca de quienes desean los representen por los próximos cuatro años, se firma este decreto, que calienta las internas en los sectores vinculados a la actividad portuaria del país, denunciando de “política discriminatoria” y que “viola los acuerdos firmados con la Organización Mundial de Comercio”.

Entre los argumentos que justifican esta decisión presidencial, se destacan la necesidad de corregir las desigualdades territoriales que afectan a la competitividad comercial de la Patagonia argentina y que es necesario otorgar “mayor previsibilidad” a la economía favoreciendo a las inversiones y en consecuencia obteniendo un mayor nivel de empleo, en puertos tales Comodoro Rivadavia, San Julián, Punta Quilla, Rio Gallegos y Caleta Olivia.

También a la hora de fundamentar este decreto que reactiva nuevamente a los Reembolsos por Puertos Patagónicos, se para sobre un constante reclamo que vienen realizando hace bastante tiempo distintos sectores vinculados a la actividad pesquera y portuaria relacionados con intereses en la Patagonia que exigían al Estado Nacional se  arbitraran medidas que contribuyan a corregir los efectos negativos que generan los mercados sobre los precios internacionales implementando políticas económicas y fiscales más beneficiosas para el sector empresario.

Reconoce también, y esto amerita una reflexión honesta y seria, para planificar de ahora en más el futuro, que esta medida no es la herramienta que corregirá de forma definitiva los problemas vinculados a los costos de logística y transporte existentes en la Patagonia, por lo cual en estos próximos cinco años los sectores deberán generar acuerdos y alianzas que permitan poder avanzar en un esquema de mayor competitividad, con ecuaciones económicas en donde ganen de igual manera sectores empresarios y laborales y obviamente las comunidades en su conjunto.

 

Pero… ¿Qué son los reembolsos por puertos patagónicos?

Se trata de un régimen promocional aplicado al comercio exterior que tiene como principal objeto desarrollar las economías regionales, buscando de esta manera incrementar los ingresos de cada uno de los eslabones que integran la cadena de valor de los productos exportables. Es así, que con este tipo de medidas se pretenden compensar las asimetrías económicas que existen con motivo de la distancia que existe entre la Patagonia y los principales centros de consumo del país.

Serán beneficiaros de este régimen aquellas empresas exportadoras que realicen sus exportaciones con destino a consumo que se realicen desde puertos y aduanas ubicadas entre Rio Colorado y Ushuaia, incluida la provincia de Neuquén y que utilicen buques mercantes con destino al exterior o buque mercantes de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al extranjero.

¿Pero la mercadería a exportarse para ser beneficiario de estos reembolsos puede ser originaria de cualquier provincia? No, esas mercaderías deben ser originarias de la Patagonia, y el beneficio alcanza tanto si la misma se exporta en el mismo estado de donde se extrajo o si se trata de una mercadería manufacturada en algún establecimiento industrial patagónico, pudiendo contener insumos que no provengan de esta región.  Pero en relación a esto último, se debe tratar de un verdadero proceso industrial y no de una fase en donde simplemente se realice un armado.

Son las provincias beneficiadas, a través de los organismos correspondientes, quienes deben emitir el “certificado de origen”, para que el exportador pueda realizar el trámite respectivo para la obtención del beneficio ante la Dirección General de Aduanas.

Una de las principales características de este Decreto, y aquí radica una de sus novedades es que el que “el reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen, teniendo en cuenta que cuanto más al sur se encuentre el puerto de exportación mayor tasa de reembolso le corresponderá.

¿Qué actividades económicas se verán beneficiadas en el caso de nuestra provincia? La actividad pesquera es una de ellas, las extractivas como la petrolera, la gasífera, la minera, la cementera, la ganadera para su producción de carnes y lanas, entre otras.

Hasta aquí el análisis político y económico, sobre este tema. En lo social podríamos aportar que significará mayor distribución de los beneficios de este régimen a todos los actores vinculados a estas actividades económicas, incluidas las comunidades de impacto, en tanto y en cuanto existan mecanismos de transparencia pública que permitan identificar en que se reinvierten estos excedentes económicos.

Puerto Deseado no deberá olvidarse de todo lo acontecido en esta última década, en relación a los ciclos económicos de la actividad pesquera y portuaria, que también derivaron en dolorosas situaciones de conflicto social, porque en esta oportunidad deberá ser consciente que esta medida solo estará vigente por cinco años, y que luego volveremos a lo mismo si es que no se comienza a pensar en un proyecto de “Comunidad organizada y solidaria”.

 

Del Equipo Editor

 

 

Download PDF
Año - Edición -

No hay comentarios

Agregar comentario