¿La Naturaleza determina la historia del desarrollo económico de la humanidad o la humanidad ha subordinado definitivamente a la Naturaleza en un proceso irreversible?; ¿Las formas en que el hombre viene explotando los recursos naturales ponen en riesgo definitivo la naturaleza y la profundización de nuevas formas de desigualdad social… y con ello las formas de vida conocidas?; ¿Es posible REVERTIR ciertas tendencias de riesgos en sociedades en crisis de desarrollo económico?; ¿Desde Santa Cruz se asiste pasivamente a las tendencias mundiales o hay respuestas endógenas de pensamiento y acción?
(Año 2 / Edición Nro. 79 / 10 de Febrero de 2016 /Provincia de Santa Cruz)
Mientras tenuemente se conocen en Patagonia programas de adhesión a la reducción de gases provocadores de efecto invernadero, en Paris 195 países del planeta asistieron en diciembre del 2015 a la Cumbre del Clima.
Luego del fracasado incumplimiento de Kioto celebrado en el año 1997, las naciones reforzaron con más compromiso, recursos, difusión y monitoreo controlado la necesidad de cuidar el planeta e instituir una economía verde.
Los gases de efecto invernadero (entre los que se destaca el dióxido de carbono (CO2) y que se acumulan en la atmósfera produciendo el aumento de la temperatura del planeta, constituyen en ley motivo que bajo la órbita de las Naciones Unidas se propuso, desde sus reuniones preparatorias, instrumentar medidas para que al finalizar el siglo XXI la temperatura del planeta no supere los dos grados.
Entre las principales claves de los 29 puntos del Acuerdo se debe destacar que se establece más firmemente el Mercado mundial de emisiones de carbono. Es decir que mediante adecuada certificación un país que no contamina lo suficiente puede vender parte de sus emisiones a terceros.
De la misma manera instala el principio de adaptación. Es decir, sugiere una estrategia para que países y regiones más vulnerables puedan llegar a preparase ante el cambio climático irreversible. La difusión del Fondo Verde para el Clima, espera poder llegar a contar para el año 2020 con 100.000 millones de dólares anuales.
Específicamente el artículo nueve de la resolución de la Cumbre establece que las partes firmantes:
1. Que son los países desarrollados quienes deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.
2. Se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria.
3. En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores.
4. En el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación.
5. Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria.
6. En el balance mundial de que trata el artículo 14 se tendrá en cuenta la información pertinente que proporcionen las Partes que son países desarrollados y/o los órganos del Acuerdo sobre los esfuerzos relacionados con la financiación para el clima.
7. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar bienalmente información transparente y coherente sobre el apoyo para las Partes que son países en desarrollo que se haya prestado y movilizado mediante intervenciones públicas, de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su primer período de sesiones, como se establece en el artículo 13, párrafo 13. Se alienta a otras Partes a que hagan lo mismo.
8. El Mecanismo Financiero de la Convención, con las entidades encargadas de su funcionamiento, constituirá el mecanismo financiero del presente Acuerdo.
9. Las instituciones al servicio del presente Acuerdo, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, procurarán ofrecer a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, un acceso eficiente a los recursos financieros mediante procedimientos de aprobación simplificados y un mayor apoyo para la preparación, en el contexto de sus planes y estrategias nacionales sobre el clima.
Fuente: Convención Marco sobre el Cambio Climático. 12 de diciembre de 2015 Español. Naciones Unidas