Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

Vacaciones con o sin pase sanitario en Santa Cruz

ISSN 2422-7226

Año 8 / Edición LV / Nacional-Santa Cruz / 10-01-2022 / ISSN 2422-7226  

Por el Equipo Editor del Observador Central

La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner firmó, el Decreto Provincial Nº 002/22 a  través del cual la provincia se adhiere a las disposiciones del DNU Nº 867 de fecha 24 de diciembre de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.


Desde el 1º de enero y según el Decreto  Provincial Nº 002/22 se establece la continuidad de distintas medidas y protocolos para distintos tipos de actividades dentro del territorio provincial. Se establecen reglas de conductas generales y obligatorias, en todos los ámbitos, tanto públicos como privados. En los mismos se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

1-Las personas deberán mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolos   vigentes.

2-Utilizar tapabocas en espacios compartidos, cerrados y abiertos. 

3-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

4-Higienizarse asiduamente las manos.

5-Toser o estornudar en el pliegue del codo.

6-Dar  estricto  cumplimiento  a  los  protocolos  de  actividades  y  a  las  recomendaciones e     instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

7-En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso confirmado» de COVID-19, «caso sospechoso», o «contacto estrecho», conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.-

Actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario

Otro de los artículos consignados en el nuevo decreto provincial, se focaliza especial atención en las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, destacando que las mismas son: Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados. Eventos masivos de más de mil (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

La Autoridad Sanitaria Provincial de acuerdo a la evolución  epidemiológica y condiciones  sanitaria de cada una de las localidades que integran la jurisdicción provincial  podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización; así como establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión.

Actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios

Los mismos se efectuarán según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial según corresponda y que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones emanadas de la referida autoridad y de acuerdo, de corresponder, bajo las pautas que establezca la autoridad sanitaria provincial en los supuestos del artículo precedente.

Ingreso a la provincia de Santa Cruz – Pase sanitario

En el Artículo 7º, se enuncia que toda persona mayor de seis (6) años, que ingrese vía terrestre o aérea a Santa Cruz, deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación aplicada 14 días previos al momento del ingreso, en caso contrario deberá presentar  un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación.

Dicho recaudo, se acreditará con el carnet de aplicación de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva, o por la constancia obrante en la aplicación Mi Argentina.

En el Artículo 8º, se establece que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y sus modificatorias, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

Monitoreo permanente

Finalmente, el nuevo decreto provincial, faculta al Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia a realizar el monitoreo de la situación epidemiológica (de acuerdo a su dinámica) y disponer mediante resolución fundada las medidas y restricciones que resulten conducentes y calificar los niveles aplicables (riesgo medio y/o alto) a la jurisdicción, localidad o zona de influencia afectada. Además recomienda a los titulares de los Municipios y Comisiones de Fomento,  a través de las áreas competentes, se  evalúe la  factibilidad de requerir a la ciudadanía la presentación de certificados de esquema completo de  vacunación  para la realización de las actividades y/o eventos que se desarrollen en dichas jurisdicciones.

En base a este decreto es que en diferentes establecimientos de la provincia se han comenzado a solicitar el “pase sanitario” o esquema de vacunación para el ingreso a los mismos. Este accionar está regulado por lo que, más allá de poder expresar las quejas pertinentes por parte de los ciudadanos que no están de acuerdo con la medida, es viable la aplicación de la norma. Aunque en la misma no hayan sanciones estipuladas si es claro la negativa de ingreso.  

Adjunto enlace para la nota anterior: http://www.observadorcentral.com.ar/especializadas/salud/pase-sanitario-cuando-donde-y-como/

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