Año 5 / Edición XIII / Caleta Olivia / 14-05-2020 / ISSN 2422-7226
Los empleadores que requieran la ayuda estatal deberán inscribirse en la página del organismo. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que ya se anotaron el beneficio el mes pasado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página el sistema de inscripción a la nueva instancia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para que los empleadores que califiquen para el beneficio reciban la ayuda para el pago de salarios de mayo, que se deben hacer efectivos en junio.
Los empleadores requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Deben ir al Administrador de relaciones e ingresar al denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la AFIP dispuso que la comparación en la facturación deberá hacerse contra diciembre de 2019. En tanto que las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del salario complementario.
“El objetivo de las medidas es sostener los puestos de trabajo en los sectores más afectados por la pandemia. El Estado pagó una parte de los salarios de abril a más de 2,2 millones de trabajadores del sector privado. Es un esfuerzo inédito que le permite a más de 240 mil empresas argentinas amortiguar el impacto”, indicó la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.
Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 deberá registrar una variación de hasta el 5%.
Un dato a tener en cuenta es que, durante el proceso de registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica para los períodos contemplados para determinar el acceso a los beneficios. De esa forma se alivia la carga de los daos, y que las empresas sólo deberán cargar manualmente la información económica referida a las operaciones facturadas con controladores fiscales y/o en forma manual.
Rectificación para los inscriptos en el ATP en abril
En esta instancia de inscripción, la AFIP permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril. El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019. En este caso, la comparación en la facturación requerida para definir el acceso al salario complementario también se realizará contra diciembre de 2019.
Carga de CBU de los trabajadores
Un paso sumamente importante para el pago del salario complementario, es que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular.
Respecto a algunos inconvenientes que hubo para el cobro de salario complementario del sueldo de abril (que se cobra en mayo), Mercedes Marcó del Pont sostuvo que “sabemos que hay situaciones de nervios porque algunos todavía no cobraron el salario complementario” y aseguró que “la semana que viene se termina de pagar”. “Tienen que saber que quienes accedieron tienen un derecho adquirido y que lo van a cobrar”, agregó.
Fuente: Ámbito