Año 5 / Edición XXXX / Caleta Olivia / 28-01-2021 / ISSN 2422-7226
Por: Dr. Daniel Marques Cabral.
Personajes de la política argentina pintan varias provincias del autoritarismo, ignorando Leyes del país y la propia Constitución Nacional.
Algunos siniestros personajes de la política argentina ya han ingresado en el más grotesco autoritarismo desenfrenado y, cual integrantes de una secta fundamentalista, defienden hasta lo indefendible contradiciendo no sólo la Constitución Nacional y las Leyes Argentinas, sino los tratados internacionales firmados por nuestro país y las Resoluciones de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y ni siquiera se animan a plantear legalmente un estado de excepción que sostenga, en algún punto, las actitudes absolutamente discrecionales y autoritarias que se despliegan en algunas provincias…
El senador José Mayans defendió a Gildo Insfrán y sus políticas en el contexto de la pandemia: “En pandemia no hay derechos”. El jefe del bloque oficialista en la Cámara Alta avaló la política sanitaria de Formosa, a pesar de las críticas sobre las condiciones inhumanas de los centros de aislamiento instrumentados por la pandemia del coronavirus (INFOBAE, 26/01/2021)
RESOLUCIÓN NO. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020)
“Teniendo en cuenta que la Democracia y el Estado de Derecho son condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos, y que la naturaleza jurídica de las limitaciones a dichos derechos puede tener impactos directos en los sistemas democráticos de los Estados, la Comisión reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia.
Asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.
Asegurar que en caso de establecerse un estado de excepción: i) se justifique que existe una excepcionalidad de la situación de emergencia en cuanto a su gravedad, inminencia e intensidad que constituye una amenaza real a la independencia o seguridad del Estado; ii) la suspensión de algunos derechos y garantías sea únicamente por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación; iii) las disposiciones que sean adoptadas resulten proporcionales, en particular, que la suspensión de derechos o garantías constituya el único medio para hacer frente a la situación, que no pueda ser enfrentada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, y que las medidas adoptadas no generen una mayor afectación al derecho que sea suspendido en comparación con el beneficio obtenido; y iv) las disposiciones adoptadas no sean incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional, y no entrañen discriminación alguna fundada, en particular, con motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial, de conformidad con los estándares”