Año 5 / Edición XXVI / Caleta Olivia / 02-08-2020 / ISSN 2422-7226
Durante la jornada de hoy y a partir del monitoreo de la situación en la provincia de Santa Cruz donde cinco localidades presentan casos activos de COVID-19 la gobernadora y parte del gabinete firmaron un nuevo decreto con medidas específicas para 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.
En el nuevo decreto y considerando que “la dinámica propia de la transmisión del virus SARS- CoV-2, y la velocidad con la que éste se propaga, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, rediseñando las pautas implementadas en el transcurso de la evolución de la pandemia declarada por la OMS”.
En tal sentido, y en función del contexto que presentan las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián al día de la fecha y habiéndose detectado casos positivos de COVID-19 en los últimos días poniendo en alerta a dichas poblaciones, se ha definido “imponer medidas urgentes y diferenciadas” del resto de las localidades de la provincia (las cuales continuarán rigiéndose bajo las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 0860/20 ) y de Río Gallegos que acumula al momento 333 casos activos de COVID-19 (la cual se rige por lo establecido en el Decreto Provincial Nº 890/20).
Cabe recordar que más allá del contexto de las medidas que integran el “distanciamiento social preventivo y obligatorio” establecido en el DNU Nº 605/20 -y con el fin de preservar la salud pública- “las autoridades provinciales están facultadas para adoptar medidas sectorizadas, razonables y temporales tendientes a mitigar la propagación del contagio del virus en la localidades o distrito donde se verificaron casos que pudieran generar la diseminación del virus Covid -19- susceptible de alterar el normal funcionamiento sistema de salud público”.
Es por ello que se ha decidido “restringir la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y sus zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad”. Quedan exceptuadas de dicha modalidad todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios de los considerados esenciales.
También se establece -en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo en dichas localidades reglamentar días y horarios para la realización de determinadas actividades con la finalidad de prevenir la circulación del COVID- 19. En este sentido corresponde delimitar el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios autorizadas desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.
Además se faculta a los municipios y Centros Operativos de emergencia local de las localidades referidas a reducir el horario fijado dentro de esos parámetros, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual que presentan.
En todas estas localidades y a fin de evitar la diseminación de la enfermedad se prohíbe la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce (14) días desde la fecha. En el mismo sentido se suspenden “las actividades relacionadas a casinos y salas de juegos (en las localidades que cuente con este rubro habilitado), actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, como así también la realización de encuentros religiosos en cada una de las localidades comprendidas en el presente instrumento, por el plazo estipulado en el párrafo precedente”.
El Decreto 891/20 también dispone “la prohibición de la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas”.
La nueva normativa dispensa a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades referidas del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente y por el plazo de catorce (14) días. Se exceptúa de la medida “a las autoridades superiores de las delegaciones de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación”.
También quedan exceptuados de la dispensa aquellos trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables en las delegaciones dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas al funcionamiento de la administración.
Respecto del personal que preste funciones en el ámbito de las dependencias de los municipios mencionados, se insta a adoptar similares criterios.
El Decreto consta de 16 artículos y está firmado por la gobernadora, Alicia Kirchner, el Jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez; y los ministros de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich; de Gobierno, Leandro Zuliani; y de Seguridad, Lisandro de la Torre. El mismo entra en vigencia a partir del 3 de agosto de 2020.
Decreto 891/20 | Artículos:
En su artículo Artículo 1º se establece el ámbito de aplicación: 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia.
Mediante el artículo 2° se establece la limitación de circulación de personas en el ámbito de las ciudades referidas y sus zonas de influencia “de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad”, conforme la siguiente modalidad: lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares; martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares; el día domingo 09 de agosto del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 16 de agosto del corriente año, documentos terminados en números impares.
El mismo artículo establece que “quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos”.
“El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial”, según se determina en el artículo 3.
Así mismo y en relación al artículo anterior, se faculta a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de emergencia Locales de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián “a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual” (Artículo 4°).
Se deja expresamente prohibido mediante el Artículo 5º en el ámbito de las ciudades referidas y sus zonas de influencia, “la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente”.
También se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián por el término de catorce (14) días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente. (Artículo 6°); en el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos.
Otra de las prohibiciones que establece el Decreto aparece en el artículo 7°, se trata de la “utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y zonas de influencia por el término de catorce (14) días.
Los artículos 8°refieren a la dispensa de lxs trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián; el 9° y el 10° a quienes se encuentran exceptuados de tal dispensa.
Además –en el artículo 11°- se insta a los intendentes de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 8°, 9° y 10° del presente instrumento legal.
La normativa instruye a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de la localidad, para evaluar la trayectoria de la Enfermedad en las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la modificación y/o readecuación de las medidas aquí adoptadas (Artículo 12°).